miércoles, 22 de enero de 2014

Violencia contra la mujer, una forma de tortura

La brutalidad es el signo característico de una buena parte de los feminicidios ocurridos en los últimos años.
Una de cada cinco mujeres es asesinada directa y literalmente a manos de su agresor

La violencia contra las mujeres es una forma de tortura, no sólo por la crueldad y brutalidad de los actos que se infringen, sino por el grado de sufrimiento y afectación sobre las víctimas, que en muchos de los casos puede desencadenar en feminicidios, afirmó Pablo Navarrete Gutiérrez, coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres.

Durante su participación en el panel Violencia de Género: Acciones para Prevenirla y Erradicarla, organizado por el ISSSTE, el funcionario federal señaló que en los últimos años se ha registrado una extrema crueldad y brutalidad en los actos de violencia contra las mujeres.

Señaló que mientras los homicidios masculinos se cometen con armas de fuego, en el caso de las mujeres es más frecuente el uso de medios más crueles, como ahorcamiento, estrangulamiento, sofocación, ahogamiento e inmersión.

Se usan objetos cortantes tres veces más que en los asesinatos de hombres y la proporción en que las mujeres son envenenadas o quemadas con sustancias diversas o con fuego triplica la de los varones. Una de cada cinco mujeres es asesinada directa y literalmente a manos de su agresor, señaló.

Por ello, dijo, la violencia contra las mujeres debe considerarse una forma de tortura, si tenemos en cuenta la severidad de la acción y la afectación física o mental que ésta tiene sobre la víctima.

En este sentido, Navarrete Gutiérrez recordó el voto concurrente de la jueza Cecilia Mediana Quiroga, entonces presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Campo Algodonero vs México, en el que hace una interesante reflexión jurídica sobre este tema.

Hay tortura porque se configuran tres elementos: el sufrimiento o dolor severos, físicos o mentales, ya sea por acción u omisión del Estado; la intencionalidad del acto, y la motivación o fin del acto para conseguir algo, señaló.



Considerar la violencia contra las mujeres como una forma de tortura no es una aberración jurídica sino, por el contrario, una interpretación más acorde con los estándares establecidos por tribunales internacionales de derechos humanos que permitan reforzar la prevención, pero sobre todo para la reparación del daño.